REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Octubre del año 2.005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMINTA DEL CARMEN PEREZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.228.415, domiciliada en Urbanización Los Ángeles parcela II Terraza Cuatro San Cristóbal Estado Táchira, civilmente hábil, en la que solicita se autorice a su hijo el adolescente WILLY JOSE GAMEZ PEREZ, venezolano, de 16 años de edad, para que viaje en su compañía a la ciudad de ESPAÑA. Vistos los recaudos anexos, así como la autorización expedida por el padre del adolescente ciudadano JOSE WILLIAM GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.347 por ante el Consulado General de Santa Cruz de Tenerife- Islas Canarias y la Notificación de la Fiscal XIII del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 05/04/2.005. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 08 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente WILLY JOSE GAMEZ PEREZ, venezolano, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° V- 18.762.235 para que viaje en compañía de su progenitora la ciudadana AMINTA DEL CARMEN PEREZ DE GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.415, a la ciudad de ESPAÑA específicamente a Tenerife Guimar, Punta aprieta la Caleta, Calle el Espigón casa N° 86, a partir del 10 de Noviembre de 2.005 por el lapso de dos (2) meses, por motivo de visitar a su papá y regresar nuevamente a esta ciudad donde tiene fijado su domicilio. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase

Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 01




Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se entregó copia certificada a la parte solicitante.

La Secretaria,
Exp. 34304
Carolina-
Autorización para viajar.