REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1
EXPEDIENTE: 36497
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY JANETH MARQUEZ DE PUNGUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.023, domiciliada en el sector Venta Quemada vía a Bramón casa N° 199 Municipio Junín del Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: Adolescentes y niños LISBETH ANDREINA, ADRIANA SIRLEY, ADRIAN JOSE, NORAIMA ELIZABETH Y ANDERSON JOSUE PUNGUTA MARQUEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY JANETH MARQUEZ DE PINGUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.107.023, asistida por la Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA en su carácter de Defensora Pública de Protección, en su condición de representante legal de los adolescentes y niños LISBETH ANDREINA, ADRIANA SIRLEY, ADRIAN JOSE, NORAIMA ELIZABETH Y ANDERSON JOSUE quien solicita sea declarada junto a sus hijas como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de su cónyuge el ciudadano JOSE ANGEL PUNGUTA LAGUADO. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 046 levantada en Fecha 24 de Enero del 2005 por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Acta de matrimonio N° 134 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 299, 90, 161,112 y 63 expedidas por la Prefectura del Municipio Junín y por la Prefectura de la Parroquia Bramón del Municipio Junín, correspondientes a los adolescentes y niños LISBETH ANDREINA, ADRIANA SIRLEY, ADRIAN JOSE, NORAIMA ELIZABETH Y ANDRESON JOSUE, respectivamente.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio dieciocho (18). A los folios 16 y 17 cursa la declaración de los ciudadanos PEDRO ANTONIO TARZAONA BUITRAGO Y CARMEN CELINA MENDOZA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.537.878 y V-22.633.108 en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la misma se encontraba casada con el ciudadano JOSE ANGEL PUNGUTA LAGUADO, quien falleció el día 18 de enero del 2005 y que dejo como herederos a su esposa y a sus cinco (5) hijos.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa este Juzgador tal y como lo señala la solicitante, que ella junto a sus hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ANGEL PUNGUTA LAGUADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.148.843, a la ciudadana NANCY JANETH MARQUEZ DE PUNGUTA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.023 en su condición de Cónyuge y los adolescentes LISBETH ANDREINA, ADRIANA SIRLEY, ADRIAN JOSE PUNGUTA LAGUADO y los niños NORAIMA ELIZABETH Y ANDERSON JOSUE PUNGUTA LAGUADO en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
EXP. 36497
Carolina-
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