REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 35420


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: MIRIOSLAVA CARDENAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.578, domiciliada En San Cristóbal Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: Niño VIUMAN JHOMIR GARZON CARDENAS, venezolano, de once ( 11) años de edad.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIOSLAVA CARDENAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.578, en su condición de representante legal del niño VIUMAN JHOMIR GARZON CARDENAS, quien solicita sea declarado como Único y Universal Heredero por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOHNNY ELEAZAR GARZON PARRA. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 919 levantada en Fecha 06 de Julio del 2004 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Copia Certificada de la Partida de nacimiento N° 312 expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira correspondiente al niño VIUMAN JHOMIR y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio siete (07). A los folios ocho (8) y diez (10) cursa la declaración de los ciudadanos MARQUEZ USECHE ALEXI OMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.493 y LACRUZ CHACON CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.378.314, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana MIRIOSLAVA CARDENAS desde hace varios años y que saben y les consta que ella tiene un hijo de nombre VIUMAN JHOMIR quien es hijo del ciudadano JHONNY ELEAZAR GARZON quien falleció el día 04 de julio del 2004 y que él es el Único Heredero del fallecido ciudadano.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa este Juzgador tal y como lo señala la solicitante, que su hijo el niño VIUMAN JHOMIR es el Único Heredero del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido JOHNNY ELEAZAR GARZON PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.096.910, al niño VIUMAN JHOMIR GARZON CARDENAS, venezolano, de once (11) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 312 de fecha 30 de agosto de 1994 expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira..
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP. 35420.-
Carolina-