REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 06 de octubre de 2.005
195º y 146º


MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR
EN ENTIDAD DE ATENCION

EXPEDIENTE Nº: 9.801

SOLICITANTE: Lic. BELKYS SUAREZ CASTRO en su condición de Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente GILBERTO MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, natural del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de julio de 1.990 e hijo de MARQUEZ NUÑEZ BLANCA FLOR.

En fecha 29 de octubre de 2.002, este Despacho dictó decisión decretándose Medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención referente al niño GILBERTO MARQUEZ NUÑEZ quedando Institucionalizado en la Casa Hogar Pregonero, Municipio Uribante; Oficiándose lo conducente a la Directora del Instituto Nacional del Menor. Constando en el folio -35 al 38- Informe Social practicado por trabajadora Social adscrita a la Casa Hogar de Pregonero, Estado Táchira, en el cual manifiesta el adolescente su deseo de ser trasladado para la Casa Taller Alfredo J. González, debido a que quiere cambiar de ambiente, puesto que tenía mucho tiempo de estar viviendo en la Casa Hogar Pregonero y que en la casa Taller Dr. Alfredo J. González puede aprender cosas que son útiles para poder desenvolverse en el futuro; Asimismo manifestó en su declaración hecha por ante este Despacho en fecha 29 de julio de 2.003, tal como se evidencia en el folio -39- que tenía siete años de estar en la casa Hogar de Pregonero, y se sentía bien allá, estudiaba, jugaba, se alimentaba y realizaba otras actividades, pero quería que lo trasladaran a la Casa Taller Dr. Alfredo J. González; acordándose mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2.003, autorizar el traslado del mencionado adolescente, oficiándose lo conducente a la Directora del Instituto Nacional del Menor, quién informó que el precitado adolescente fue ingresado a la Casa Taller Dr. Alfredo J. González en fecha 01 de octubre de 2.003; recibiéndose en fecha 21 de junio de 2.005, Informe Integrado emitido de la Casa Taller Dr. Alfredo J. González en el cual concluye que se debe orientar a la madre y al adolescente el regreso al hogar ya que es el deseo de ambos; Verificándose declaración rendida por la ciudadana BLANCA FLOR MARQUEZ NUÑEZ donde solicita le sea entregado a su hijo Gilberto Criollo Márquez que se encontraba en la Casa Taller Dr. Alfredo J. González, por cuanto él quería irse a vivir con ella y ella quería recibirlo para que estuviera junto a sus otros hijos; procediéndose a practicar un Informe Social en el Hogar de la mencionada ciudadana, siendo realizado por la Lic. Belkys Peroza en su condición de Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se observa que reside en una vivienda social adjudicada a la ciudadana Blanca Flor Márquez Nuñez, construida con materiales sólidos, las paredes son de bloques pintadas y frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, las puertas y ventanas son metálicas. Los ambientes se distribuyen en porche pequeño, sala-comedor y cocina en un mismo ambiente, tres dormitorios.
Ahora bien, tomando en cuenta que es un derecho del adolescente a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen; considerando que durante su permanencia en la Institución Casa Taller Dr. Alfredo J. González ha manifestado no querer continuar Institucionalizado.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131, 290 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 29 de octubre de 2.003 otorgado al adolescente GILBERTO MARQUEZ NUÑEZ de 15 años de edad, quedando Institucionalizado en la Casa Hogar “Pregonero”, siendo trasladado a la Casa Taller Dr. Alfredo J. González en fecha 01 de octubre de 2.003. En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal del mencionado adolescente a su progenitora ciudadana BLANCA FLOR MARQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.499.698, domiciliada en el Caserío Tres Esquinas, vía Macaguas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas; y en interés superior del adolescente GILBERTO MARQUEZ NUÑEZ, a fin de asegurar sus derechos, deberes y garantías, se Oficia a la Alcaldía del Municipio del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a fin de que proceda participar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de ese Municipio a dictar la Medida de Protección prevista en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que son impuestas en sede administrativas por ese Órgano competente, dada su competencia a razón del Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la mencionada Ley; Asimismo particípese lo conducente a la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, a fin de que sea trasladado al hogar de su progenitora BLANCA FLOR MARQUEZ NUÑEZ, debiendo remitir Acta de Entrega del mencionado adolescente y una vez consta en la presente causa. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 9.801/VMA/MF