REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE Nº: 36.675
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ERINSON ANTONIO MANOSALVA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.644.211, domiciliado en San Antonio, Barrio Curazao, a en el Tope, vía Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SNAYDER JOSE ZAMBRANO BELTRAN, nacido en fecha 22 de junio de 1.994, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 304 asentada ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1.994.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA BELKYS BELTRAN DE ZAMBRANO asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GRACIA VARGAS REYES actuando en beneficio del niño SNAYDER JOSE ZAMBRANO BELTRAN; en la cual pide la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño signada bajo el Nº 304 de fecha 22 de septiembre de 1.994 asentada en la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, por aparecer el lugar de nacimiento del presentado como “en esta población” siendo lo correcto “Hospital Central de San Cristóbal”. Vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 19 de septiembre de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 304 asentada en fecha 22 de septiembre de 1.994 correspondiente a SNAYDER JOSE ZAMBRANO BELTRAN, en el sentido que de que el lugar de nacimiento es “Hospital Central de San Cristóbal” y no “en esta Población” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil y Registro Principal mencionados.
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. _________________________ .
La Sria.
Exp. 36.563/VMA/MF
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