REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 29 de Junio de 2005, DORIS HERMINDA VELASCO MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.737.708, asistido por la abogada en ejercicio: NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.477, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su adolescente hijo: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.033.405, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 770, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, se trascribió en forma incorrecta su apellido como: “VELAZCO” con Z, cuando lo correcto es “VELASCO” con S. Anexó: Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 770 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de ciudadanía.

En fecha 30 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó que la solicitante consigne al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento del citado adolescente: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ VELASCO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 04).

En fecha 12 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 06). Y en fecha 10 de Octubre de 2005 fue consignada al procedimiento la copia certificada solicitada (f 07 al 09).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.985, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 770 de fecha 18 de Junio de 1.990, perteneciente al adolescente: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ VELASCO, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer apellido de la madre como: “…VELAZCO …” con Z cuando lo correcto es: “…VELASCO…” con S. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido exp.esado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:47 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 35.985
GJRP/Jcl.- Secretario