REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 26 de Julio de 2005, CARMEN ROSA MENDEZ MORA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.910.102, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YULIETH DAYANA SAYAGO MENDEZ de 6 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 1654 de fecha 07 de Septiembre de 1.999, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se trascribió en forma incorrecta su número de cédula como: “8910102”, siendo lo correcto: “81.910.102”. Anexó: Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 1654 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 27 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó que la solicitante consigne al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento de la citada niña: YULIETH DAYANA SAYAGO MENDEZ, expedida por la Prefectura y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 06).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08). Y en fecha 10 de Agosto de 2005 fue consignada al procedimiento la copia certificada solicitada expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y certificación de no haberse remitido al Registro Principal del Estado Táchira, los libros correspondientes al año 1.999 (f 09 al 12).

En fecha 20 de Septiembre de 2005, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.264, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1.654 de fecha 07 de Septiembre de 1.999, perteneciente a la niña: YULIETH DAYANA SAYAGO MENDEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como: “…8910102 …” cuando lo correcto es: “…81910102…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:19 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.264
GJRP/Jcl.- Secretario