REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 21 de Septiembre de 2005, ENDER IVAN SALCEDO SALCEDO y YOLIMAR MONCADA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.926.371 y V-16.981.891 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio: GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.158, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YIBELY ISMAR SALCEDO MONCADA de 5 meses de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 557, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se cometió un error material al identificarlos como “SOLTEROS” cuando lo correcto es de estado civil “CASADOS”, tal y como se evidencia de su acta de matrimonio. Anexaron: Copia certificada de la partida de Nacimiento Nro. 557 expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, así como copia simple del acta de matrimonio signada con el Nro. 30, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre en el Estado Táchira y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

En fecha 22 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 07).

En fecha 05 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.978, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 557 de fecha 14 de Julio de 2005, perteneciente a la niña: YIBELY ISMAR SALCEDO MONCADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral, se anoto incorrectamente el estado civil de los progenitores de la citada niña como: “…SOLTEROS …” cuando lo correcto es: “…CASADOS…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:08 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.978
GJRP/Jcl.- Secretario