REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.785 de ”Autorización Para Ingresar al Centro Penitenciario de Occidente”, oída como ha sido la declaración de los ciudadanos: CONSUELO DEL ROSARIO MORENO y ESIDEL MONCADA ESTUPIÑAL, padres de la adolescente: LISETH LORENA MONCADA MORENO y vista opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12 y su vto.), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la adolescente: LISETH LORENA MONCADA MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.565.389, para que ingrese al Centro Penitenciario de Occidente C.P.O., ubicado en la localidad de Santa Ana del Táchira, los días permisivos de visitas los fines de semana, sola y/o en compañía de su señora madre, ciudadana: CONSUELO DEL ROSARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.967, a fin de visitar a su concubino, ciudadano: JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.207.194 quien actualmente se encuentra interno en ese centro correccional. Se advierte que dicha adolescente deberá cumplir con las normas internas de dicho centro y las autoridades del mismo deberán observar con respecto a la adolescente, el trato de un buen padre de familia. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.785 Secretario
GJRP/Jcl.-
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