REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 23 de Septiembre de 2005, IDA BELEN PEREZ OSORIO, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.632.927, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ANYURI MARYERLY RODRIGUEZ PEREZ de 16 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 821 de fecha 23 de Octubre de 1.989, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, procedente de la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se cometió un error material al escribir los nombres de su hija como: “ANYURY MARYELY” cuando lo correcto es: “ANYURI MARYERLY”, tal y como aparece en su constancia de nacimiento. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento citada, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal del Estado Táchira, así como constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano II de Coloncito en el Estado Táchira; oficio Nro. 142 de fecha 15 de Agosto de 2005 expedido por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en donde se informa al Registro Principal del Estado Táchira sobre el reconocimiento número 18 de fecha 14 de Enero de 2000 realizado por el ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ sobre su hija: ANYURI MARYERLY y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 23 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 10).

En fecha 11 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.015, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 821 de fecha 23 de Octubre de 1.989, perteneciente a la adolescente: ANYURI MARYERLY RODRIGUEZ PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anoto incorrectamente los nombres de la citada adolescente como: “…ANYURY MARYELY …” cuando lo correcto es: “…ANYURI MARYERLY …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:14 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.015
GJRP/Jcl.- Secretario