REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°

En escrito de fecha 21 de Septiembre de 2005, los ciudadanos: JOSE ANTONIO CHACON PINTO y VIOLETA RUBI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.688.107 y V-10.160.285 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, padres de la niña: MARIA CELESTE CHACON LOPEZ, solicitaron al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada hija, nacida en fecha 03 de Agosto de 2000 en el Ambulatorio Urbano I de Capacho, Municipio Libertad en el Estado Táchira, a las 05:00 a.m. Anexaron: Constancia de nacimiento emitida por el Ambulatorio Urbano I de Capacho.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2005, se ordenó oficiar al Ambulatorio Urbano I de Capacho en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento de la niña: MARIA CELESTE CHACON LOPEZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 06).

En fecha 05 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09). Y en fecha 18 de Octubre de 2005 fue agregada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada de donde se evidencia que en el libro de Registro de partos no aparece inserto que el día 03 de Agosto de 2000 se haya atendido en trabajo de parto a la ciudadana: VIOLETA RUBI LOPEZ (f 10 al 11).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 09) y por cuanto se observa de la revisión minuciosa hecha del expediente, que en la constancia de nacimiento que corre inserta al folio tres (3) del mismo, en la sección I, datos de la madre al nacer el niño, numeral 13º de dicha constancia , el cual se refiere a los datos de la persona que atendió el parto, se señala que el mismo fue “extra hospitalario”; y de la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano I de Capacho que corre inserta al folio once (11) se evidencia que en los libros de Registro de partos llevado por ese centro asistencial no aparece inserto que el día 03 de Agosto de 2000 se haya atendido en trabajo de parto a la ciudadana: VIOLETA RUBI LOPEZ, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de la niña: MARIA CELESTE CHACON LOPEZ por Parto Hospitalario. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, insta a los solicitantes a tramitar por procedimiento separado la inserción de la partida de nacimiento de la citada niña conforme al procedimiento de Parto Extra Hospitalario. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.
Exp Nro. 36.984 El Secretario