REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 09 de Agosto de 2005, JOSE TIBULO ROA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.976.870, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: BAUDILIO ALEXIS ROA PAREDES, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 310 de fecha 22 de Mayo de 1.996 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, se cometió un error material al omitir su segundo nombre y el lugar de nacimiento de su hijo lo cual es: “JOSE TIBULO” y “la Clínica el Carmen de San Juan de Colón”y no como erróneamente aparece: “JOSE” y “en el Hospital Ntra. Señora de las Mercedes, Colón”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre del niño y constancia expedida por la Clínica el Carmen de San Juan de Colón en el Estado Táchira.
En fecha 10 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Clínica el Carmen de San Juan de Colón en el Estado Táchira, a fin de requerir la constancia de nacimiento del niño: BAUDILIO ALEXIS y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).
En fecha 21 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada. (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.669, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 310 de fecha 22 de Mayo de 1.996, perteneciente al niño: BAUDILIO ALEXIS ROA PAREDES, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se omitió anotar el segundo nombre del padre del niño el cual es: TIBULO, siendo lo correcto: “JOSE TIBULO ROA ARAQUE”; así mismo se anotó incorrectamente su lugar de nacimiento como: “… en el Hospital de Ntra. Señora de las Mercedes, Colón…”, cuando lo correcto es: “…en la Clínica el Carmen de San Juan de Colón”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:51 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.669
GJRP/Jcl.-
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