REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 19 de Septiembre de 2005, ELIGIO GOMEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.688.256, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: HECTOR RICARDO GOMEZ SANTOS, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 388 de fecha 22 de Octubre de 1.993 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco en el Estado Barinas, se cometió un error material al escribir en forma incorrecta el lugar de nacimiento del citado adolescente como: “…nació en Puerto Vivas de éste Municipio …” cuando lo correcto es “…nació en el Hospital I El Piñal en el Estado Táchira…”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura citada, así como copia fotostática de su cédula de identidad y del padre del adolescente y constancia expedida por el Hospital I El Piñal.

En fecha 20 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital I El Piñal, a fin de requerir la constancia de nacimiento del adolescente: HECTOR RICARDO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 08).

En fecha 29 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11).

En fecha 18 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada. (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.895, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 388 de fecha 22 de Octubre de 1.993, perteneciente al adolescente: HECTOR RICARDO GOMEZ SANTOS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, hoy Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Barinas, se anotó incorrectamente el lugar de nacimiento del citado adolescente como: “…nació en Puerto Vivas de éste Municipio …” cuando lo correcto es: “…nació en el hospital I El Piñal, jurisdicción del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo en el Estado Táchira …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:43 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.895
GJRP/Jcl.-