REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 29 de Septiembre de 2005, CARMEN MIREYA CASTRO DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.656.187, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: KEIBER ANTONIO NIETO CASTRO, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 52 de fecha 29 de Febrero de 1.996 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad en el Estado Táchira, se cometió un error material al escribir en forma incorrecta el lugar de nacimiento del citado niño como: “…nació en ésta población…” cuando lo correcto es “…nació en el Centro Clínico San Cristóbal…”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y del padre del niño y copia simple de certificación expedida por el Centro Clínico San Cristóbal.
En fecha 29 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Centro Clínico San Cristóbal, a fin de requerir la constancia de nacimiento del niño: KEIBER ANTONIO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).
En fecha 13 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).
En fecha 19 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada. (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.211, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 52 de fecha 29 de Febrero de 1.996, perteneciente al niño: KEIBER ANTONIO NIETO CASTRO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el lugar de nacimiento del citado niño como: “…nació en ésta población …” cuando lo correcto es: “…nació en el Centro Clínico San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Registro Principal jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.211
GJRP/Jcl.-
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