REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
194º y 145º
En escrito de fecha 12 de Abril de 2005, la ciudadana: YNGRID CATIUSKA ROSALES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.368, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, en su carácter de tía materna del niño: JULIO ALBERTO PARRA NIETO, solicitó la Colocación Familiar de su citado sobrino, alegando entre otras consideraciones: que su sobrino nació el día 11 de Febrero del año 2.005; que fue procreado por su hermana, ciudadana: SANDRA MILENA PARRA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.775.113, la cual falleció el día 06 de Marzo de 2005 y que está dispuesta a recibir a su sobrino y brindarle todos los cuidados, amor y apoyo que él necesita. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, así como de la madre del citado niño; copia simple del acta de defunción Nro. 19 y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira.
En fecha 12 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la consignación al procedimiento de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y de la madre del niño: JULIO ALBERTO; la práctica de un informe social en la residencia de la solicitante y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06).
En fecha 25 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).
En fecha 15 de Junio de 2005 fue consignado al procedimiento el informe social ordenado, en el cual se concluye: que la ciudadana: YNGRID CATIUSKA desde el fallecimiento de la madre asumió la responsabilidad del niño: JULIO ALBERTO; que la misma ha expresado toda disposición en brindarle cuidados y atenciones que amerita; que cuenta con el apoyo de toda la familia materna; que el niño se observa en buen estado de salud y que ha recibido las vacunas requeridas; que el niño es llevado al pediatra regularmente; que aparentemente pertenece a un grupo familiar unido y estable; que se observó afecto y apego entre las partes; que del padre se desconoce información; que en vista de la presente situación, se cree conveniente la colocación familiar, medida necesaria para representarlo ante instituciones pública y privadas (f 10 al 13).
En fecha 01 de Agosto de 2005 fueron consignadas al procedimiento las copias certificadas solicitadas (15 al 17).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.586, visto el informe social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio y notificada como está la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: JULIO ALBERTO PARRA NIETO, nacido el día 11 de Febrero de 2005, según constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hijo de: SANDRA MILENA PARRA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.775.113, fallecida ab intestato el día 06 de Marzo de 2005, según acta de defunción Nro. 19 de fecha 08 de Marzo de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña en el Estado Táchira, en el hogar de la ciudadana: YNGRID CATIUSKA ROSALES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.368, residenciada en la Carrera 19, Nro. 5-4, en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:48 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 34.586
Jcl.- El Secretario
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