REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
194º y 145º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.760 de Colocación Familiar en relación a la adolescente: JOHANNA ROSALI SANCHEZ ANDARA, vista la opinión de la misma inserta al folio (13), oída como ha sido la declaración de su abuela paterna, ciudadana: CLEVY EDITH ZAMBRANO BORRERO (f 22) y visto el Informe social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 28 al 31), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente: JOHANNA ROSALI SANCHEZ ANDARA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.133.399, hija de: SIMEON ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO y de: EDDA YOAN ANDARA MONSALVE DE SANCHEZ (ambos fallecidos), venezolanos, mayores de edad, quienes en vida se identificaban con las cédulas de identidad Nros. V-9.215.569 y V-9.147.451 respectivamente, en el hogar de la ciudadana: CLEVY EDITH ZAMBRANO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.073.218, residenciada en la Calle 13, Esquina Carrera 3, Edificio Barrientos, Piso 2, Apartamento Nro. 204 en la Ermita, San Cristóbal Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 35.760
Jcl.- El Secretario