REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.248, y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 56), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: LAURA CATALINA MENDOZA PALLARES de 5 años de edad, nacida el día veinticuatro (24) de Enero del año dos mil (2.000), según Partida de Nacimiento Nro. ciento cuarenta y seis (146) de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil (2000), expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que proceda a vender a: ADOLBERTO JOSE ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.568.167, los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen sobre un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Bloque 02, Edificio A del Conjunto Residencial o Urbanización Los Ceibos, signado con el Nro. 01-02 en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con apartamento 01-01; SUR: Con apartamento 01-03; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio, según documento registrado bajo el Nro. 31, Tomo II, Folios 194 al 198 de fecha 14 de Octubre del 2.002. Dicha niña: LAURA CATALINA MENDOZA PALLARES deberá estar representada en la mencionada venta por cualquiera de sus padres, ciudadanos: JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO y/o LAURA CECILIA PALLARES ELJACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.640.200 y V-22.640.197 respectivamente.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho del dinero producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior a la suma de: VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (28.000.000,oo Bs.) que es el valor total del inmueble, según avalúo realizado por el Perito nombrado por éste Tribunal al efecto y que corre inserto a los folios 20 al 36 del expediente. Dicho dinero será destinado a abrir una cuenta de ahorros en una Institución Bancaria a favor de la citada niña: LAURA CATALINA, hasta tanto sea protocolizado el proyecto de cesión de derechos y acciones a favor de la misma, sobre un bien inmueble ubicado en la Aldea San Rafael, Parcela A-14 del Sector A de la Urbanización La Borrereña, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) del expediente.
Una vez protocolizado y consignado al presente procedimiento copia certificada del documento de cesión de derechos y acciones antes mencionado, y quede protegido el acervo patrimonial de la niña: LAURA CATALINA MENDOZA PALLARES, será desembolsado el dinero producto de la venta a los ciudadanos: JORGE ALFREDO MENDOZA OTERO y LAURA CECILIA PALLARES ELJACH a los fines de hacer la inversión solicitada por ellos en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 36.248 Secretario
Jcl.-
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