REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En escrito de fecha 10 de Agosto de 2004, los ciudadanos: JOSE RAFAEL SOTO y DORIS GUERRERO MORA, venezolano y colombiana en su orden, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-5.739.952 y la segunda titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.408.282, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, padres de la niña: MELISSA YANETH SOTO GUERRERO, solicitaron al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada hija, nacida en fecha 16 de Febrero de 1.988 en el Hospital Padre Justo de Rubio en el Estado Táchira.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Septiembre de 2004, se ordenó oficiar al Hospital Padre Justo de Rubio en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento de la adolescente: MELISSA YANETH SOTO GUERRERO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).
En fecha 23 de Septiembre de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12). Y en fecha 04 de Octubre de 2004 fue agregada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 17).
En fecha 11 de Octubre de 2004 se ordenó a los solicitantes consignar al procedimiento la constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal del Estado Táchira (f 18).
En fecha 28 de Junio de 2005 ésta Jueza Unipersonal Nro 2 de la Sala de Juicio se avoca a su conocimiento y acuerda proseguirlo en el estado en que se encuentra (f 19).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fue agregado al procedimiento la constancia de no inscripción solicitada (f 24 al 25).
En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 11) y demostrado como ha sido el nacimiento de la adolescente: MELISSA YANETH SOTO GUERRERO, hecho ocurrido en fecha dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (17) del presente expediente y que fuese expedida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de la Salud del Hospital Padre Justo de Rubio en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la adolescente: MELISSA YANETH SOTO GUERRERO, nacida en fecha dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira, hija de: JOSE RAFAEL SOTO y DORIS GUERRERO MORA, venezolano y colombiana en su orden, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-5.739.952 y la segunda titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.408.282. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y remítase copia certificada de la sentencia junto con la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:02 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-.
Exp Nro. 31.428 El Secretario
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