REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 25 de Noviembre de 2004, DIGNA MAGALY VERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.567, asistida por la Defensora Municipal de Protección del Municipio Guásimos del Estado Táchira ABG. CLEMIN COLMENARES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ISAMAR MONTILVA VERA de 13 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 210 expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir la fecha de nacimiento de su hija como: “…jueves veinte de diciembre de mil novecientos noventa y dos…” siendo lo correcto: “…jueves veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno…”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 210 expedida por la prefectura del Municipio Guásimos y Registro Principal del Estado Táchira, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de nacimiento expedida por el médico jefe del Distrito Sanitario Nro. 09 de Táriba en el Estado Táchira.

En fecha 31 de Noviembre de 2004 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la maternidad de Táriba en el Estado Táchira, a los fines de solicitar constancia de nacimiento de la mencionada adolescente: ISAMAR MONTILVA VERA y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 9).

En fecha 14 de Diciembre de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12). Y en fecha 21 de Septiembre de 2005 fue consignada al procedimiento la constancia solicitada (f 17).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.736, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 210 de fecha 28 de Mayo de 1992, perteneciente a la adolescente: ISAMAR MONTILVA VERA, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la fecha de nacimiento de la adolescente como: “…JUEVES VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS …” cuando lo correcto es: “…JUEVES VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:49 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 32.736
GJRP/Jcl.- Secretario