REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°
En escrito de fecha 14 de Febrero de 2005, la ciudadana: MARLY YURLEY CLAVIJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.438.378, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, madre de la niña: JULIA TERESITA CLAVIJO, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada hija, nacida en fecha 29 de Octubre de 1.998 en el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, a las 11:45 a.m.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2005, se ordenó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento de la niña: JULIA TERESITA CLAVIJO y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 15).
En fecha 04 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 18). Y en fecha 23 de Septiembre de 2005 fue agregada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 19 al 20).
En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 18) y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: JULIA TERESITA CLAVIJO hecho ocurrido en fecha 29 de Octubre de 1.998, a las 11:45 a.m., en el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (20) del presente expediente y que fuese expedida por la Licenciada Olga Rojas de González, Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 238 del Código Civil, que el funcionario del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: JULIA TERESITA CLAVIJO LUNA, nacida en fecha 29 de Octubre de 1.998 a las 11:45 a.m., en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, hija de: MARLY YURLEY CLAVIJO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.438.378. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la sentencia junto con la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-.
Exp Nro. 33.770 El Secretario
|