REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 12 de Abril de 2005, ANALI GRACIELA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.502.570, asistida por la Defensora Municipal de Protección del Municipio Andrés Bello en el Estado Táchira, T.S.U., CARMEN TERESA MUÑOZ, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MAYERLI CAROLINA PEREZ JARA, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 229 expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir su nombre como: “AMALIA” siendo lo correcto: “ANALY”, e igualmente no se colocó su número de cédula de identidad el cual es: V-19.502.570. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 229 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello y Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su comprobante de identidad.

En fecha 12 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia certificada de su partida de nacimiento, así como oficiar a la maternidad de Táriba en el Estado Táchira, a los fines de solicitar constancia de nacimiento de la citada adolescente: MAYERLI CAROLINA y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 7).

En fecha 25 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

En fecha 28 de Julio de 2005 fue consignada al procedimiento la constancia y la partida de nacimiento solicitada (f 18 al 20).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.587, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 229 de fecha 21 de Agosto de 1992, perteneciente a la adolescente: MARYERLI CAROLINA PEREZ JARA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer nombre de la madre como: “… AMALI…” cuando lo correcto es: “…ANALI…” e igualmente no se colocó su número de cédula de identidad el cual es: “V-19.502.570”. Y en el Registro Principal se colocó incorrectamente el primer nombre de la adolescente como: “…MAYERLI…” cuando lo correcto es “…MARYERLI…” y el primer nombre de la madre como: “…AMALIA…” cuando lo correcto es “…ANALI…” e igualmente no se colocó su número de cédula de identidad el cual es: “V-19.502.570”. En consecuencia procédase a rectificar los respectivos asientos en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 34.587
GJRP/Jcl.- Secretario