REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 14 de Julio de 2005, ANTONIO GELVES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.675.616, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YOHANNA MARIBEL GELVES VIANCHA, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 316 de fecha 28 de Marzo de 1995, inserta ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, al momento de levantarla fue escrito que “la niña nació a las 11:30 de la noche” y el lugar de nacimiento fue escrito como “hospital Nuestra Señora de las Mercedes”, cuando lo correcto es que “nació a las 10:30 de la noche” y el lugar de nacimiento es el “Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 316 expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y constancia expedida por la Dirección del Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini de Colón en el Estado Táchira.
En fecha 19 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini de Colón en el Estado Táchira, a fin de solicitar la constancia de nacimiento de la niña: YOHANNA MARIBEL GELVES VIANCHA y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 6).
En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12). Y en fecha 04 de Octubre de 2005 fue consignada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.157, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 316 de fecha 28 de Marzo de 1.995, perteneciente a la niña: YOHANNA MARIBEL GELVES VIANCHA, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la hora del nacimiento de la citada niña como: “…a las once y treinta minutos de la noche…” cuando lo correcto es: “…a las diez y treinta minutos de la noche …”; igualmente se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento como “…en el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de ésta ciudad…”, cuando lo correcto es “…en el Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini de ésta ciudad…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:57 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.157
GJRP/Jcl.- Secretario
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