REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 19 de Julio de 2005, YAN CARLOS CARRILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.218, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR de 7 meses de nacido, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 729 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, se cometió un error material involuntario al escribir el numero de cédula de identidad de la madre como: “15.567.218” cuando lo correcto es “15.437.575”, tal y como se evidencia de la copia de su cédula de identidad que anexa a la solicitud. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 729 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, así como copia simple del acta de nacimiento del citado niño: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR y copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre del mismo.
En fecha 22 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento del citado niño: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 6).
En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08). Y en fecha 03 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento copias simples de las cédulas de identidad de los padres de: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR y certificación expedida por el Registro Principal de donde se evidencia que no han sido remitidos a la fecha los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al Municipio San Cristóbal (f 11 al 12).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.227, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 729 de fecha 29 de Junio de 2005, perteneciente al niño: YORMAN HERLEY CARRILLO BOLIVAR, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa oficina registral, se anoto incorrectamente el número de cédula de identidad de la madre como: “… Nº V-15.567.218…” cuando lo correcto es: “…Nº V-15.437.575…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.227
GJRP/Jcl.- Secretario
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