REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 29 de Julio de 2005, LEYDIS BIBIANA PRIETO CASTILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.642.226, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: DEYVID JESID HERRERA PRIETO de 3 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 2105 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir el primer apellido del padre como: “HERREN”, cuando lo correcto es: ”HERRERA”, como se evidencia de la copia de la cédula de ciudadanía que anexa a la solicitud. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2105 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 01 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar copia legible de las cédulas de identidad de los progenitores de: DEYVIS JESID HERRERA PRIETO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 8).
En fecha 05 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10). Y en fecha 04 de Octubre de 2005 fueron consignadas al procedimiento las copias solicitadas (f 12).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.303, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2105 de fecha 01 de Septiembre de 2003, perteneciente al niño: DEYVID JESID HERRERA PRIETO, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer apellido del padre como: “…HERREN…” cuando lo correcto es: “…HERRERA…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 08:47 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.303
GJRP/Jcl.- Secretario
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