REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 02 de Agosto de 2005, GAUDIS DEL CARMEN ROA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.334.453, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MILAGROS YAUDI SANCHEZ ROA de 11 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que al momento de levantar la partida Nro. 124 de fecha 05 de Septiembre de 1994, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, no fue colocado correctamente su primer nombre, ya que colocaron: “…GLADIS…” cuando en realidad es “…GAUDIS…”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 124 expedida por el Prefecto del Municipio José Maria Vargas y Registro Principal en el Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 4 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 8).

En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.435, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 124 de fecha 05 de Septiembre de 1994, perteneciente a la niña: MILAGROS YAUDI SANCHEZ ROA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Vargas del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anoto incorrectamente el primer nombre de la madre como: “…GLADIS …” cuando lo correcto es: “…GAUDIS…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.435
GJRP/Jcl.- Secretario