REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 03 de Agosto de 2005, JACQUELINE DEL SOCORRO HERRERA IBAÑEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-32.730.418, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su ahijado: MIGUEL ANGEL PEÑA BARRERA, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 262 de fecha 08 de Marzo de 1995, inserta ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, al momento de levantarla fue escrito que “nació en la maternidad de Táriba”, cuando lo correcto es que “nació en el Hospital Central de San Cristóbal”. Anexó: Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 262 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, así como constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y copia fotostática de su cédula de identidad y de los padres del adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA BARRERA.
En fecha 04 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a fin de solicitar la constancia de nacimiento del adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA BARRERA y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 11).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12). Y en fecha 04 de Octubre de 2005 fue consignada al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 13 y 14).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.438, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 262 de fecha 08 de Marzo de 1.995, perteneciente al adolescente: MIGUEL ANGEL PEÑA BARRERA, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento del citado adolescente como: “…nació en la maternidad de ésta ciudad…” cuando lo correcto es: “…nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.438
GJRP/Jcl.- Secretario
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