REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 04 de Agosto de 2005, LUZ OMAIRA ROJAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.150, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: JERSON DAVID CANIZALEZ ROJAS de 10 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 253 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir en la nota de reconocimiento el nombre de su hijo como: “GERSON”, siendo lo correcto: “JERSON”, tal y como se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 253 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba en el Estado Táchira; constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 05 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó que la solicitante consigne al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento del citado niño: JERSON DAVID, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 6).

En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 8). Y en fecha 28 de Septiembre de 2005 fue consignada al procedimiento la copia certificada solicitada (f 11 y 12).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.530, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 253 de fecha 05 de Junio de 1995, perteneciente al niño: JERSON DAVID CANIZALEZ ROJAS, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar la nota de reconocimiento hecho por su padre en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el nombre del niño como: “…GERSON …” cuando lo correcto es: “…JERSON…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:45 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.530
GJRP/Jcl.- Secretario