REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 05 de Agosto de 2005, GLENDA MAGALLY ORDUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.222.511, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su sobrina: MAYERLIN SARAHI GALVIZ NIÑO de 10 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 1024 de fecha 10 de Junio de 1.996, inserta ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al momento de levantarla no fue trascrito en forma correcta el primer apellido de su progenitor como realmente es “GALVIZ” con Z y no como erróneamente aparece en la Partida como “GALVIS” con S. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 316 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de los progenitores de su sobrina.
En fecha 09 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia fotostática legible de la cédula de identidad del progenitor de la mencionada niña: MAYERLIN SARAHI GALVIZ NIÑO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 10).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12). Y en fecha 05 de Octubre de 2005 fue consignada al procedimiento la copia fotostática solicitada (f 14).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.613, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1024 de fecha 10 de Junio de 1996, perteneciente a la niña: MAYERLIN SARAHI GALVIZ NIÑO, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer apellido del padre de la citada niña como: “…GALVIS…” cuando lo correcto es: “…GALVIZ …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 08:55 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.613
GJRP/Jcl.- Secretario
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