REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 09 de Agosto de 2005, DANUY YONAIRE CHAPETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.493.725, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: DAINER MARLEIBYS de 4 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 34 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir su nombre como: “DANNY” siendo lo correcto: “DANUY”, tal y como aparece en su cédula de identidad. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 34 expedida por el Registro Civil del Municipio Junin en el Estado Táchira; Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 3659 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de Agosto de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó que la solicitante consigne al procedimiento copia certificada de la partida de nacimiento de la citada niña: DAINER MARLEIBYS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 8).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10). Y en fecha 23 de Septiembre de 2005 fue consignada al procedimiento la copia certificada solicitada (f 12).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.693, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 34 de fecha 15 de Enero de 2002, perteneciente a la niña: DAINER MARLEIBYS GUTIERREZ CHAPETA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer nombre de la madre como: “…DANNY …” cuando lo correcto es: “…DANUY…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.693
GJRP/Jcl.- Secretario
|