REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.724 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” formulada por: LOURDES PEREIRA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.401, y notificada como está la Fiscal Especializada XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 24), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ERICKA SUHAIL y FRANKLIN JAVIER CALDERON ZAMBRANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.507.417 y V-13.149.194 respectivamente; LEANDRO JAVIER CALDERON PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.208.758 y MARIA REBECA CALDERON PEREIRA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.989.355, en su condición de hijos, y a: LOURDES PEREIRA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.401 en su condición de cónyuge sobreviviente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: LEANDRO JAVIER CALDERON ALVIAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-4.001.580, educador, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Junio de 2005, según acta de defunción Nro. 520 de fecha 14 de Junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 36.724 Secretario
GJRP/Jcl.-
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