REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 19 de Septiembre de 2005, ALBIS ALBERTO GUERRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.240.168, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ESKARLY VALLANNY GUERRERO REQUENA de 12 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 889 de fecha 21 de Julio de 1993 expedida por la Prefectura del Municipio Junín en el Estado Táchira, fue colocado el primer nombre de la madre como: “ARAMIS”, cuando lo correcto es “ARAMI”, tal y como se evidencia de la copia de su cédula de identidad que anexa a la solicitud. Anexó: Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 889 expedida por la Prefectura del Municipio Junín y copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de la adolescente.
En fecha 20 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 8).
En fecha 29 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.896, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 889 de fecha 21 de Julio de 1993, perteneciente a la adolescente: ESKARLY VALLANNY GUERRERO REQUENA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal, se anoto incorrectamente el primer nombre de la madre como: “… ARAMIS…” cuando lo correcto es: “…ARAMI…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal en el Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.896
GJRP/Jcl.- Secretario
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