EXPEDIENTE Nro. 34664
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADJUDICAR PROPIEDAD DE TERRENO
SOLICITANTE: SONIA BELKIS RAMIREZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V.- 10.148.763, domiciliada en San Josecito, Sector 4, Calle 2, Nº 13, Municipio Torbes, Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: WILSON MANUEL, YUSLENDY KISSMEY y EMMY DESIREE, venezolanos, titulares de las partidas de identidad Nos. 157, 82 y 564, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Torbes y La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-
En fecha 12 de Abril del 2005, se recibió por distribución solicitud formulada por la ciudadana SONIA BELKIS RAMÍREZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.148.763, domiciliadas en San Josecito, Sector 4, Calle 2, Nº 13, Municipio Torbes, Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos WILSON MANUEL, YUSLENDY KISSMEY y EMMMY DESIREE VILLAMIZAR RAMÍREZ, identificados con las partidas de nacimientos Nº 157, 82 y 564, en su orden, en el cual manifiesta: Que adquirió una vivienda propiedad de INAVI, ubicada en San Josecito, Sector 4 calle 2 Nº 13, Municipio Torbes, del Estado Táchira, en donde actualmente vivimos, para lo cual solicitamos autorización del Tribunal para que a través del INSTITUTO NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA (I.N.A.V.I), se nos de el titulo de propiedad a nombre mío, y de mi hija ANYIRI SHIRLEY VILLAMIZAR RAMÍREZ, incluyendo a mis hijos arriba nombrados, es por lo que solicito autorización del Tribunal como representante legal, razón por la cual en INAVI, me exigen una autorización para adjudicarle la titularidad y propiedad del terreno.
Se anexo copia simple de la partida de nacimiento y cedula de identidad de los adolescentes; copia del documento de adjudicación; copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 05 de Agosto del 2005, se admitió la solicitud acordándose: PRIMERO: Oír la declaración de los hermanos VILLAMIZAR RAMIREZ. SEGUNDO: La Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios (16, 17 y 19), cursa declaración de los hermanos VILLAMIZAR RAMÍREZ, quienes manifiestan su conformidad con la presente solicitud.
En fecha 28 de Abril del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de Mayo del año 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno que la solicitante consigne certificación de gravamen del inmueble a adquirir. Lo cual fue cumplido en fecha 09 de Junio del año en curso, inserto al folio (23).
En fecha 16 de Septiembre del año 2005, la Juez Suplente Especial Nº 03 Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE se AVOCO al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emitiese su opinión y concepto.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2005 la Fiscal del Ministerio Publico, mediante diligencia opino favorablemente a la presente solicitud.
Cumplidos, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión,
Se observa que evidentemente la joven ANYIRI SHIRLEY VILLAMIZAR RAMÍREZ y sus hermanos los adolescentes WILSON MANUEL, YUSLENY KISSMEY y EMMY DESIREE VILLAMIZAR RAMÍREZ, adquirieron una vivienda propiedad de INAVI, ubicada en San Josecito, Sector 4, Calle 2, Nº 13, Municipio Torbes, Estado Táchira, registrado en fecha 26 de Abril del 2000, bajo el Nº 15, Tomo 004, Protocolo 01, Folio 1/3, Correspondiente al 2 Trimestre, la cual se encuentra edificada en un área de terreno que no fue incluida en la referida venta, de igual forma que los referidos hermanos manifestaron estar de acuerdo con obtener el Titulo de Propiedad del Terreno ante el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda (I.N.A.V.I), el cual esta libre de gravamen, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para los hermanos VILLAMIZAR RAMIREZ, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño AUTORIZA a la ciudadana SONIA BELKIS RAMÍREZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.148.763, para que actué en representación de su hijos los hermanos ANYIRI SHIRLEY, WILSON MANUEL, YUSLENY KISSLEY y EMMY DESIREE VILLAMIZAR RAMIREZ, identificados la primera con cedula de identidad Nº V.- 17.502.080; y los restantes con partidas de nacimientos Nros 157; 82 y 564, (respectivamente), en todos los tramites ante el organismo competente, para obtener la TITULARIDAD Y PROPIEDAD DEL TERRENO comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte, mide 10,00 metros; SUR: Frente de la Vivienda, Calle 02, mide 10,00 metros; ESTE: Con la casa Nº 11, calle 2, mide 20,00 metros; OESTE: Con la casa Nº 15, Calle 02, mide 20,00 metros.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 03
Abog. GEORGE ALEXANDER LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.
El secretario.
Exp. Nro 36578
Autorización de Compra.
Zulma.-
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