SENTENCIA N° 45
EXPEDIENTE N° 35.820
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Karla Dugarte de León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.972.236, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Nilsa Ines Camargo Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.468 en beneficio de su hijo, el niño Guillermo León Dugarte, identificado con Partida de Nacimiento N° 1114, de fecha 30 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
En fecha 15 de Junio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana KARLA DUGARTE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.972.236, asistida por la abogada Nilsa Ines Camargo Ascanio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño GUILLERMO LEON DUGARTE, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 1114, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “ 9.972.236”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.194.407”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, copias de las cédulas de identidad del solicitante y del padre, copia simple y certificada del acta de matrimonio Nº 53.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Junio de 2.005, en el cual se acordó la publicación de un Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, requerir la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 11, 14 y 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño GUILLERMO LEON DUGARTE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “9.972.236”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.194.407”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño GUILLERMO LEON DUGARTE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “9.194.407”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.114 de fecha 30 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, perteneciente al niño GUILLERMO LEON DUGARTE, en el sentido que diga “9.194.407”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre de 2.005.
Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 45
Exp. N° 35.820.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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