SENTENCIA N° 46
EXPEDIENTE N° 36.412
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Fredy Lizcano Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.022.589, domiciliado en la calle 6 Nº 6-34 barrio la guajira Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, en beneficio de su hija, la niña Aura Cristina Lizcano Bermudez, identificada con Partida de Nacimiento N° 2538, de fecha 30 de diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 20 de Julio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Fredy Lizcano Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.022.589, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña AURA CRISTINA LIZCANO BERMUDEZ, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 2538, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “QUE SE HACE LA PRESENTACIÓN DE UN NIÑO VARON” lo correcto es que debe decir: “QUE SE HACE LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA HEMBRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad del solicitante y constancia de Registro de Nacimiento expedido por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que consta al folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña AURA CRISTINA LIZCANO BERMUDEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “QUE HACE LA PRESENTACIÓN DE UN NIÑO VARON”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE HACE LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA HEMBRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña AURA CRISTINA LIZCANO BERMUDEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE HACE LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA HEMBRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2538 de fecha 30 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira, perteneciente a la niña AURA CRISTINA LIZCANO BERMUDEZ, en el sentido que aparezca correctamente “QUE HACE LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA HEMBRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre de 2.005.
Abg. ZAIDA MARISOL REYES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 46
Exp. N° 36.412
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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