SENTENCIA N° 48
EXPEDIENTE N° 36.651.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, en beneficio del niño, Beiker Antonio Molina Barrera, identificado con Partida de Nacimiento N° 128, de fecha 05 de Noviembre de 2.003, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.
En fecha 02 de Agosto de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, BEIKER ANTONIO MOLINA BARRERA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 05 de Noviembre de 2.003, bajo el N° 128, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “BECERRA”, cuando lo correcto es que debe decir: “BARRERA”. Junto a su escrito anexo copias certificadas del ECPNº 586/2005 de fecha 28/07/05, partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura respectiva del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Agosto de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades que se cumplieron constantes al folio (12).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BEIKER ANTONIO MOLINA BARRERA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “BECERRA”, cuando lo correcto es que debe decir: “BARRERA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BEIKER ANTONIO MOLINA BARRERA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “BARRERA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 128 de fecha 05 de Noviembre de 2.003, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente al niño BEIKER ANTONIO MOLINA BARRERA, en el sentido “BARRERA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 48
Exp. N° 36651.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Crisna.-