JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25/08/2003, por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969 y de este domicilio, asistido del abogado OSCAR ALBERTO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.147, por una parte y por la otra, la abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.871, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, representada por su presidente, ciudadano JOSE ENRIQUE RAVELO REJON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-516.657, en el cual el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto en la presente causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco (11/10/2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA