JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente 5531 procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes; el Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 4812, instaurado por JORGE ELIECER RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido por el abogado Rafael Bonilla Gutiérrez, contra MARLENI OCHOA, por Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha 21 de octubre de 1998, se le dio entrada a la demanda por el procedimiento de intimación. El 03 de noviembre de 1998 se decretó medida preventiva de embargo, la cual fue practicada el 04 de diciembre de 1998. Examinada como han sido las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 04 de diciembre de 1998, el demandado ofreció cancelar la deuda contraida, aceptando la parte actora tal ofrecimiento. Por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA Y PRACTICADA, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria,

Cruz M. Díaz García