JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente N° 5405 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 4813, instaurado por el ciudadano JOSE FRANCISCO BACCA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.505, asistido por el abogado Diego Quiceno Velásquez, contra JHONY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.929, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha 17 de febrero de 1998, le dieron admisión a la demanda por el procedimiento de intimación y se decreto medida de embargo sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada.
De las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 15 de julio de 1998, el demandado Jhonny Martín Fernández Colmenares, asistido del abogado Ciro Eracilio Chacón, ofreció como pago total de la deuda, los derechos y acciones que le pertenecen sobre dos lotes de terreno propio, ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño de Táriba, aceptando el abogado actor Diego Quiceno Velásquez, la forma de pago realizada. Por cuanto se observa que el pedimento hecho por las partes, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada el 30-03-1988.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria,

Cruz M. Díaz García