JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 5555, procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4814, intentado por el ciudadano Gunnar Michael Lendewig Mendt, asistido por el abogado Ricardo Ramírez Rodrigo, contra Maria Edilia Bastos y Jesús Evelio Blanco Palomino, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.456.173 y V-9.234.945, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
El 10 de diciembre de 1998, el Tribunal antes mencionado, admitió la demanda por el procedimiento de intimación y decreto medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En el acta de embargo de fecha 15 de diciembre de 1998, las partes celebraron un convenimiento, en los siguientes términos: La codemandada ofreció pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), para cubrir el capital, los intereses y gastos del proceso, la parte actora acepto la propuesta de pago y solicitó se homologue el convenimiento. Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.
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