JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido expediente N° 5615 procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
El presente juicio signado con el N° 4821, instaurado por la abogada AIDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, en su carácter de endosataria, contra MARCOS JOSE RANDAZZO QUIROZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa que en fecha 13 de abril de 1999, la ciudadana Carmen Mariela Salgar Sánchez de Randazzo, en su carácter de cónyuge del demandado, asistida del abogado Ángel Edecio Useche, y el demandante, suscribieron una transacción en lo siguientes términos: Carmen Salgar Sánchez, ofreció a la parte demandante, el pago de la suma de los dos cheques, mas la cantidad solicitada por honorarios, y solicitó un plazo de ocho (8) días para hacer efectivo los mismos, la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la mencionada ciudadana y en tal virtud solicitó la suspensión de la medida.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiase la nomenclatura del expediente.
Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú