JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195 y 146º
Recibido expediente N° 227-97 del extinto Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
Vista la diligencia suscrita el 30 de julio de 1997, suscrita por los demandados Calles Mendoza Fernando Alí y Fernando Velandia, asistidos por el abogado Álvaro Mendoza y la apoderada demandante Marvis Maluenga Nieves, en virtud de la cual celebraron un convenimiento ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, por lo que solicitan su homologación; este Tribunal para decidir observa:
-I-
PRIMERO: la abogada Marvis Coromoto Maluenga Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.881, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO, C.A, ocurrió ante el Juzgado Tercero de Parroquia y demandó a los ciudadanos CALLES MENDOZA FERNANDO ALI como arrendatario y FERNANDO VELANDIA como fiador, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.871.280 y V-9.210.357 respectivamente, por Resolución de Contrato.
SEGUNDA: el 25 de julio de 1997 2005, fue admitida la demanda por el procedimiento breve, y el 28 de julio de 1997, se decretó medida de secuestro, la cual fue practicada en fecha 29-07-1997.
-II-
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, la Juez observa que el 30 de julio de 1997, los demandados Calles Mendoza Fernando Ali y Fernando Velandia, asistidos del abogado Álvaro Mendoza y la apoderada demandante Marvis Maluenga Nieves, celebraron un convenimiento, en los siguientes términos: Los demandados convinieron en cancelar la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00), en entregar el inmueble libre de bienes y de personas el día 30-09-1007, en mantener el canon de arrendamiento en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARS (Bs. 60.000,00), y en cancelar los meses sucesivos hasta el 30-09-97. Por lo que solicitaron al Tribunal levantar el apostamiento policial del inmueble en cuestión.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
-III-
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las CALLES MENDOZA FERNANDO ALI Y FERNANDO VELANDIA, asistidos del abogado Álvaro Mendoza y la apoderada demandante MARVIS MALUENGA NIVES, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4822, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú