JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 5266, procedente del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4824, intentado por la abogada Marisela Rondon Parada, apoderada judicial de Gladis Guerrero Porras, contra Jesús Antonio Salcedo, por Resolución de Contrato.
El 30 de junio de 1997, el Tribunal antes mencionado, admitió la demanda por el procedimiento breve y se decreto medida de secuestro sobre el apartamento N° 04, ubicado en la primera planta, edificio N° 46, Conjunto Residencial Quinimarí, Urbanización Pirineos, la cual fue practicada el 04-08-1997.
En acta de secuestro se observa que las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos: El demandado reconoció la deuda de (19) meses de alquiler, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00), abonando en el acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y el restante, es decir la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00), en diferentes pagos; la demandante acepto la forma de pago propuesta por el demandado y solicito se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura del expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú