JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195 y 146º
En el presente juicio signado con el N° 4441, intentado por los abogados LILIANA GUILLEN RAMIREZ Y LEONARDO SILVA FIGUEROA, apoderados judiciales de ROSA ANA QUINTERO MORA, contra RAMON ANTONIO LEAL, por DESALOJO DE INMUEBLE. Al analizar el caso que nos ocupa, se observa que el 29 de septiembre de 2005, la coapoderada demandante Liliana Guillén Ramírez y el demandado Ramón Leal, asistido del abogado Nelson Moros, celebraron un convenimiento en los siguientes términos: La parte demandada, se dio por citado y renuncio a los lapsos procesales, ofreció cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos adeudados, e hizo entrega formal en el acto del inmueble, a la demandante Ana Rosa comprometiéndose el demandado, a cancelar lo adeudado por agua, luz y aseo urbano, hasta septiembre de 2005, ofreció igualmente a la coapoderada actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), por costas y costos del proceso. Ambas partes solicitaron se levante la media de secuestro y archive el expediente. (fs 31 y 32). Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la coapoderada actora LILIANA GUILLEN RAMIREZ y por el demandado RAMON ANTONIO LEAL, asistido del abogado Nelson Moros, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda conforme a lo solicitado por las partes:
• Levantar la medida de secuestro decretada el 28-06-2005 y practicada el 08 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y otros de esta Circunscripción Judicial.
• Dejar sin el apostamiento policial, acordado por el Juzgado antes mencionado, en el inmueble, ubicado en San Rafael, Vereda 01, Urbanización Rafael Urdaneta, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Participando lo conducente al Cnel. (G.N). Director de seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº 728, se libró oficio N° 674.
Marilú