REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 07 de Octubre de 2005.
195° Y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido dela diligencia suscrita en fecha, 28-09-2005, por la ciudadana: SOFIA CAROLINA LINARES MORA, con el carácter de autos, en la que manifiesta que ella junto con su hija la niña MARIANGEL SOFIA MORA LINARES, se encuentran domiciliadas en la Ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por Autoridad de La Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Articulo 1 y 2, que señalan: Articulo 1.- “ Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Articulo 2.- “ En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente...” en consecuencia remítase el presente expediente una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
___________________________________________
DR. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA SECRETARIA,
_________________________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
fanny
Exp. N° 163-2003
|