REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011387
ASUNTO : WP01-S-2003-011387
AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Visto que en la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), signada con la nomenclatura WP01-S-2003-011387, se acordó mediante acta de fecha 17 de Octubre de 2005, prescindir de la Constitución del Tribunal con Escabinos. Este Tribunal pasa de seguidas a fundar la decisión, siendo necesario emitir las siguientes consideraciones: PRIMERO De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 23 de Septiembre de 2005 se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, convocándose a las partes al acto de constitución del tribunal mixto, previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 03 de Octubre de 2005; en tal fecha se difiere el acto para el día 17 de Octubre de 2005, por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como posibles. En la fecha ut supra indicada, comparece además de las partes solo la ciudadana Hernández Xiomara. SEGUNDO: Se evidencia de lo antes narrado que esta es la segunda (2) convocatoria infructuosa que se practica a los fines de constituir el tribunal mixto. TERCERO: La sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(subrayado del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809.
En consecuencia y por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la decisión ut supra señalada, dado el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y PRESCINDE de los Escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que la Audiencia Oral y Reservada, deberá efectuarse como Tribunal Unipersonal, convocando a las partes para el día 9 de NOVIEMBRE DE 2005 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes, hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. INES S CORREA C


LA SECRETARIA,

Abg. EDILIA CONTRERAS