REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000114
ASUNTO : WP01-D-2005-000114

Este despacho visto que en la presente causa en fecha 19 de Octubre del año que discurre, fue presentado por la defensora privada Abg ADRIANA ORTEGA, en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2005-000114, ; en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), recaudos relacionados con la Medida Menos Gravosa, otorgada por este despacho en fecha 8 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “c”, “d” y “e” . Dado que en los recaudos presentados a los fines de la materialización de la fianza, los datos correspondientes a las direcciones estaban incompletos, razón por la cual fue acordado por este despacho que fuesen subsanadas las deficiencias presentadas en los recaudos, tal y como se constata de auto de fecha 13 de Octubre de 2005. Cumpliendo con lo exigido la representación de la defensa en la fecha ut supra indicada. No obstante a ello, observa esta juzgadora que en fecha 19 de Octubre, se le dio la correspondiente entrada a una causa signada con la nomenclatura número WP01-S-2004-018336, en contra del efebo de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Hecho punible por el cual le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control de esta sección especializada, la Prisión Preventiva de Libertad, con sujeción a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Especializada, tal y como se constata de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 7 de Octubre de 2005. Lo cual conlleva a la no materialización de la presente fianza, toda vez que existe una Medida Judicial de Privación impuesta, resultando como consecuencia de ello inoficioso hacer comparecer a los fiadores a los fines de tomarles el compromiso de Ley, ya que en definitiva el adolescente quedaría igualmente detenido en razón de la Medida Cautelar Impuesta. Por las razones ya suficientemente señaladas. Así se decide Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.


ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.




EL SECRETARI0.


ABG. JORGE NOVOA