REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2.005.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE N° 685-04

Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana NURIS YAMARIS MONRROY DE PEÑALOZA, asistida por el Abogado NEPTALI ESCALANTE, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Consta en el Expediente de marras que este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dicto sentencia en fecha 04 de Octubre del 2.004, en la cual se fijo la presente Pensión de Alimentos a favor de los niños ANTONY ORLANDO y RAMON ORLANDO PEÑALOZA MONROY, seria por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 449.729,28) mensuales, dicha cantidad será doble para el mes de Agosto y de Diciembre. Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 01 Año y 20 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-