REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE FIRMA (DOCUMENTO PRIVADO)
EXPEDIENTE N°. 812-2004
Demandante: IRMA VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.975.820 domiciliada en el Vigía Estado Mérida, asistida del abogado Ismael Segundo Cañas López Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.200.842 del mismo domicilio
Demandado: ANTONIO DEMETRIO ARELLANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.904.228 domiciliado en la aldea Puente de Yegua, entre las poblaciones de Hernández y San Simón Estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 26 de Abril del 2.004, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana IRMA VICTORIA PEREZ, ya identificada, asistida para este acto por el abogado Ismael Segundo Cañas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.200.842, domiciliado en la ciudad de el Vigía Estado Mérida, inscrito en el Ipsa bajo el N°.28.107, en la que hacían saber al tribunal que en fecha 12 de Marzo del 2.003, el ciudadano ANTONIO DEMETRIO ARELLANO LABRADOR, ampliamente identificado le había dado en venta todos los derechos sobre una casa para habitación ubicada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a la ciudadana Irma Victoria Pérez, comprometiéndose al saneamiento de ley mediante documento Privado, solicitando que al mismo se le diera el carácter público.
Una vez que se le dio entrada al referido expediente el tribunal acordó citar al demandado dándosele el lapso de veinte (20) días para que declarara lo concerniente al documento privado.
En fecha 27-07-04 el Alguacil de este despacho consigno Boleta de citación personal firmada por el ciudadano Antonio Demetrio Arellano Labrador, debidamente firmada por el requerido.
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa hacerlo de la siguiente manera:
Por cuanto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento que:
“…toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Y el ordinal 1ro del citado artículo establece igualmente “…también se extingue la instancia.
1.- Cuando transcurridos treinta días (30) contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Por lo tanto se observa que el presente expediente desde su admisión el 26 de Abril del 2.004 hasta la fecha de hoy no ha sido impulsada por la parte Actora, teniendo desde el día en que el Alguacil consigno la citación que fue el 27-07-04 Un (01) año, dos meses (02) y Trece (13) días, no habiéndose verificado ningún acto de procedimiento dentro de los lapsos antes indicados, razones por las cuales de conformidad con la narrativa anteriormente transcrita ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Remítase la misma al registro Inmobiliario de esta población a los fines de su archivo, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, Sellado y Firmado en la sala del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Díez días del mes de Octubre de dos mil cinco, Años: 195° y 146° Independencia y Federación.
La Jueza
Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
La Secretaria
Abog. María esperanza Guerrero
En la misma fecha se le dio salida constante de veinte (20), con oficio N°.595 y se registro la salida en el libro respectivo, dando cumplimiento al auto anterior.
La Sria.
Abg. Maria Guerrero.
Oev.
|