REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: JOHAN ENRIQUE MORET VIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12. 847.050, domiciliado en la carrera 5 N°.6-986 entre calle 6 y 7 coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira
REQUERIDO: IRAYMA YAMALI CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.319 domiciliada en la carrera 4 N°. 6-50 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Expediente Nº 953-2005.-
Motivo Obligación Alimentaría a favor de la niña Iriana Alexandra Moret Contreras.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano Johan Enrique Moret Vielma, contra la ciudadana Iraiyma Yamili Contreras Sánchez. 18-07-05, en la expuso lo siguiente: Que la madre de su hija ciudadana Iraima Contreras, no le dejaba ver a su hija y que el cumplía con los gastos de la niña, que siempre que quería ver a su hija era un problema que por eso quería notificar a la madre de la niña para llegar a un acuerdo.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria, dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 026-05 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones.
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
AL folio tres (03) cursa Acta de Acuerdo Conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela la copia de la partida de nacimiento de la niña Iryana Alexandra, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, en fecha 29-10-2003.
Al folio 07 cursan copias de las cédulas de identidad del solicitante y la requerida.
Al folio ocho (08) cursa auto de entrada en este Juzgado, acordándose lo procedente y quedando registrado el expediente bajo el N°. 953-05.
Al folio Díez (10) cursa notificación que se le hiciera a la Fiscal XIV especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio vuelto del tres riela el acuerdo realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano, en el cual el ciudadano Jhoan Moret se comprometo con la ciudadana Irayma Yamili Contreras a pasarle la cuota de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales en mercado, mas Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales para el pago de la niñera, y el mismo se compromete a llevar el mercado para la oficina de Protección del Niño y del adolescente antes mencionada, a partir del 25 de julio del presente año.
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el solicitante y aceptado por la requerida, considerando esta juzgadora que la presente causa no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por lo tanto. ESTE JUZGADDO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y ordena se certifique copia de la misma para la Defensora como fue solicitado.
Regístrese la presente decisión, y désele copia para el archivo del tribunal, dado, sellado y firmado, en Coloncito a los veintiocho días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez
Dra. Soraya Coromoto Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abog. María Esperanza Guerrero
En la misma fecha se expidió copia certificada dando cumplimiento al auto anterior.
La Sria.
Abog, María Guerrero
Oev.
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