En el día de hoy, (11) de Octubre de dos mil cinco, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RAMIREZ CHACON MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.990.068, demandante de autos y WERNER HERLAY CONTRERAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.369, demandado de autos.- se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con la demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco para la pensión alimentaría de mis hija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) mensuales” como pensión de alimentos los cuales se depositan en cuenta del Banco Banpro y me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES MIL CON DOCE BOLIVARES (Bs123.012,00) por concepto de la deuda de útiles escolares transporte y otros gastos que se le realizaron a la niña. Igualmente me comprometo a cancelar gastos de Navidad ropa, zapatos y otros que amerite para ese mes mi hija, llevándola y comprándole lo necesario- En este estado le fue cedido el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y próximamente traeré el número de cuenta para que realice los depósitos”.- Es todo.-En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIETH T. NAVARRO T.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EDUARDO SILVA
En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.- EXP. 3294/2005
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EDUARDO SILVA
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LL+.-
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